Artículo 494 El patrón no estará obligado a remunerar una cantidad veterano de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y siguiendo siempre el adecuado proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales, conforme a